De la Filiación. ARTICULO 10º: Recibido el aviso de nacimiento en la Entidad Registradora, ésta enviará un Inspector para proceder a la filiación de la cría, avisando por escrito, teléfono u otro medio fiable al criador, del día en que concurrirá el Inspector a la zona a practicar diligencias, procurando que en dicha fecha pueda …