CIRCULAR DE LA FEDRACION DEL RODEO CHILENO

CIRCULAR  N° 23

                                                                                                               SANTIAGO, 13 de octubre  de 2016

A:       SEÑORES PRESIDENTES DE ASOCIACIONES DEL RODEO CHILENO

DE:      FEDERACION DEL RODEO CHILENO

        

REF. :  TABLA DE SANCIONES POR FALTAS  REGLAMENTARIAS 

           AL ART. 242 –  DEFINITIVA –

img_7565   ANULA CIRCULAR N° 18 DEL 24 de AGOSTO DE 2016

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Estimados Presidentes:

En reunión General de Directorio del 11 del presente se revisó la Tabla de Sanciones por Faltas Reglamentarias al Art. 242 enviada en Circular N° 18 del 24/08/16, acordando modificarla y dejar NULA  la Circular mencionada.( N° 18)

Adjuntamos  nueva  la Tabla de Sanciones por Faltas Reglamentarias al Art. 242,  DEFINITIVA.

Tabla de Sanciones para las faltas reglamentarias al artículo 242

Porcentaje del ganado que no cumple con el peso reglamentario Sanción
Más del 50% Rodeo Nulo, el próximo Rodeo con Delegado Rentado. En dicho Rodeo no se aceptará ningún novillo bajo peso. La reincidencia será motivo para sancionar por el resto de la Temporada a todos los socios del Club o Asociación organizadora*
11% al 49% 3 fechas de Delegado Rentado + 3 fechas de castigo para los socios del Club o Asociación organizadora*
Menos del 10% 1 fecha de Delegado Rentado + 1 fecha de castigo para los socios del Club o Asociación organizadora*

 

 

 

*los socios del Club/Asociación organizadora no pueden salir a correr en las siguientes fechas del calendario

Agravantes   (aumentan en un grado la pena)

  1. Ganado bajo peso en la Serie de Campeones.
  2. Ganado bajo peso en Rodeos de Primera Categoría.
  3. Series adicionales sin contar con ganado suficiente o bajo peso, en cualquier categoría de Rodeo.

 

Agradecemos transmitir  esta  informar a los clubes y socios de su asociación a la brevedad.

Atentamente saludamos,

FELIX ORTIZ SALAYA

Gerente General

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