CIRCULAR N° 23
SANTIAGO, 13 de octubre de 2016
A: SEÑORES PRESIDENTES DE ASOCIACIONES DEL RODEO CHILENO
DE: FEDERACION DEL RODEO CHILENO
REF. : TABLA DE SANCIONES POR FALTAS REGLAMENTARIAS
AL ART. 242 – DEFINITIVA –
ANULA CIRCULAR N° 18 DEL 24 de AGOSTO DE 2016
Estimados Presidentes:
En reunión General de Directorio del 11 del presente se revisó la Tabla de Sanciones por Faltas Reglamentarias al Art. 242 enviada en Circular N° 18 del 24/08/16, acordando modificarla y dejar NULA la Circular mencionada.( N° 18)
Adjuntamos nueva la Tabla de Sanciones por Faltas Reglamentarias al Art. 242, DEFINITIVA.
Tabla de Sanciones para las faltas reglamentarias al artículo 242
| Porcentaje del ganado que no cumple con el peso reglamentario | Sanción |
| Más del 50% | Rodeo Nulo, el próximo Rodeo con Delegado Rentado. En dicho Rodeo no se aceptará ningún novillo bajo peso. La reincidencia será motivo para sancionar por el resto de la Temporada a todos los socios del Club o Asociación organizadora* |
| 11% al 49% | 3 fechas de Delegado Rentado + 3 fechas de castigo para los socios del Club o Asociación organizadora* |
| Menos del 10% | 1 fecha de Delegado Rentado + 1 fecha de castigo para los socios del Club o Asociación organizadora* |
*los socios del Club/Asociación organizadora no pueden salir a correr en las siguientes fechas del calendario
Agravantes (aumentan en un grado la pena)
- Ganado bajo peso en la Serie de Campeones.
- Ganado bajo peso en Rodeos de Primera Categoría.
- Series adicionales sin contar con ganado suficiente o bajo peso, en cualquier categoría de Rodeo.
Agradecemos transmitir esta informar a los clubes y socios de su asociación a la brevedad.
Atentamente saludamos,
FELIX ORTIZ SALAYA
Gerente General





